jueves, 30 de enero de 2020

Chile: el artículo 135 y la reforma de la Constitución

El artículo 135, de forma tramposa condiciona las demandas sociales al exigir el respeto a los tratados de libre comercio. En la nueva constitución podemos plantear, por ejemplo, incorporar el concepto de la Naturaleza como sujeto de derechos, y garantizar en consecuencia como prioritario el uso del agua tanto para los seres humanos como para la mantención de los ecosistemas.


Lucía Sepúlveda, Sin Permiso

La inmensa mayoría de las y los chilenos, queremos una nueva Constitución surgida de una asamblea constituyente. En las asambleas territoriales y los movimientos sociales, queremos además una constituyente Plurinacional y Feminista que nos dé garantías sobre la forma de elección de sus delegados y su funcionamiento. Por eso, la ley de Reforma a la Constitución, que posibilita el próximo Plebiscito de Abril nos deja en shock. Incluye cuestiones ampliamente criticadas, como los 2/3 de quorum fijados para el funcionamiento de la constituyente, y la desigualdad de condiciones de elección para independientes. Como si eso fuera poco, además raya la cancha de la Constituyente sobre qué puede o no decidir. No hay debate alguno al respecto. Sólo lo ha denunciado Chile Mejor sin TLC, quizás porque la mayoría supone que la ley es igual al llamado Acuerdo de Paz.

Las Disposiciones Especiales

El artículo 135, llamado “Disposiciones Especiales”, notifica a los delegados constituyentes que deberán respetar “las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. O sea, los constituyentes no podrán alterar las bases del modelo pinochetista mantenido por los gobiernos de la Concertación. Mercantilizando todo, nos despojaron de la salud, previsión, agua, semillas y educación, consagrando la desigualdad entre quienes habitamos y trabajamos en Chile. Las garantías ilimitadas entregadas a las corporaciones transnacionales a través de los tratados internacionales de libre comercio, permitieron controlar áreas claves de la economía a las mineras como BHP; a Bayer/Monsanto o Agrosuper, de los sectores de agronegocios y farmacéutico, o a otras corporaciones como el grupo Luksic y las forestales. El Sistema de Resolución de Controversias incluido en los tratados habilita a esas corporaciones para demandar al Estado de Chile en paneles internacionales especiales. Allí el Estado debe enfrentarse a abogados corporativos sin un debido proceso y con fallos inapelables que mayoritariamente son contra los Estados, y significan costos de miles de millones de dólares, asociados al retiro (previo o posterior) de la política pública cuestionada.

El artículo 135, de forma tramposa condiciona las demandas sociales al exigir el respeto a los tratados de libre comercio. En la nueva constitución podemos plantear, por ejemplo, incorporar el concepto de la Naturaleza como sujeto de derechos, y garantizar en consecuencia como prioritario el uso del agua tanto para los seres humanos como para la mantención de los ecosistemas. Podemos afirmar el derecho a la previsión y terminar con el sistema de AFPs; recuperar la semilla y sentar las bases para la transición hacia la agroecología como modelo de producción de nuestros alimentos dejando progresivamente atrás la contaminación derivada de la agricultura convencional. Estos son hitos básicos que “tocan” a quienes usufructuaron del modelo extractivista, para avanzar en igualdad de derechos en un país atravesado por la inequidad y los privilegios del 1% que concentra el poder y la riqueza, así como por el desmedido lucro de las empresas transnacionales. Pero ello requiere paralelamente plantear lo que nos están vetando: la moratoria a los tratados de libre comercio y la realización de auditorías integrales a los ya vigentes por desindustrializar el país y fomentar el saqueo de los territorios, la desigualdad, y el consumo desenfrenado.

Congreso omnipotente

El Artículo 135 dice asimismo que mientras no haya nueva constitución, la Convención no podrá “negarle autoridad (a la antigua constitución del 80) …ni intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o las leyes.” Como el Congreso seguirá funcionando paralelamente, la Constituyente no podrá impedir que, tal como lo hace ahora, el parlamento siga aprobando leyes dictadas precisamente en contra del espíritu de cambios que anima a las y los despiertos tras el 18 de octubre, ignorando a nuestros muertos y muertas, a las violadas, los desaparecidos y desaparecidas, las y los mutilados y presos políticos por luchar.

Es decir, el Senado podrá también comprometer más gravemente el futuro de Chile, aprobando el TPP11 (Tratado Transpacífico) al que solo le falta en su tramitación, la votación en plenario. O seguir legislando sobre cualquiera de los temas ya mencionados, de manera de ir poniendo de antemano baches a lo que resuelva la constituyente.

Una ley ilegítima no puede sostenerse en el tiempo. En tiempos de movilización social y despertar de los pueblos, el futuro sigue abierto.

2 comentarios:

  1. Lo sorprendente de todo esto es que los que encadenan al pueblo chileno supuestamente son elegidos en elecciones democraticas y al final terminan mostrandose como bestias explotadoras y sanguinarias que solo piensan en robar para irse a vivir en los países del norte.

    El sistema democrático ha degenerado tanto que nos hemos acostumbrado al bochornoso espectáculo de permitir a los gobernantes torturar y asesinar al pueblo que los eligió.

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  2. Nada inesperado, realmente. ¿O creían que la idea era que el pueblo chileno pudiera elegir su sistema político y legal con libertad? En definitiva, se puede reformar lo que se quiera, siempre que no se reforme lo que los chilenos quieren reformar. Era linda, la democracia, cuando existía...

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