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viernes, 2 de septiembre de 2011

Chile: Una reforma tributaria para financiar la educación

Julián Alcayaga

Los estudiantes chilenos le han demostrado a la opinión pública que la educación gratuita se puede financiar con la renacionalización del cobre y con una reforma tributaria, mientras que el gobierno rechaza la renacionalización, y juzga que una reforma tributaria generaría aumentos de impuestos. No es verdad. Una reforma tributaria puede generar miles de millones de mayor tributación sin aumentar para nada los impuestos.

Terminar con la elusión y evasión Tributaria


Se llama elusión tributaria al no pago de impuestos que es autorizado por ley. Cada año la Dirección de Presupuesto incorpora en la Ley de Presupuestos el mal llamado Gasto Tributario, pero que en realidad llamarlo de este manera no es más que una forma de ocultar que este gasto tributario no es otra cosa que verdaderos “subsidios” que el Fisco otorga a los más ricos de Chile, mediante exenciones tributarias. El Fisco no cobra el impuesto a la renta por lucros diversos, como en la compraventa de ciertas acciones en Bolsas de Comercio, inversiones en fondos mutuos, ahorros en AFP, DFL 2, exenciones al IVA, etc.

Sin necesidad de aumentar ningún impuesto, si el Estado le pone término a los “subsidios” a los ricos, se recaudarían alrededor de 5 mil millones de dólares para la Educación Gratuita y sobraría.

Pero el Fisco pierde también otros 5 mil millones de dólares anuales por causa de la evasión tributaria, que consiste en no pagar impuestos defraudando a la ley. En realidad es la misma ley que deja abierta las brechas para que esta evasión se produzca, sobretodo por empresas y ontribuyentes que pueden pagar asesores tributarios para evadir el pago de los impuestos.

En los países OCDE la evasión tributaria es muy baja en relación a la que se observa en Chile. Allí se aplican medidas que en Chile no se quieren aplicar. ¿Cuáles son estas medidas? En esos países los balances y declaraciones de impuestos de las empresas son públicos, mientras que en Chile son absolutamente secretos para impedir que se conozcan las empresas que no pagan impuesto a la renta. En los países de la OCDE no existe el secreto bancario mientras que en Chile este secreto es un incentivo a la evasión y al lavado de dinero. En los países de la OCDE existe un Plan Contable Único Nacional, mientras que en Chile solo se discute de esa posibilidad desde hace décadas. En los países de la OCDE las empresas no pueden arrastrar pérdidas superiores a la mitad del capital propio, mientras que en Chile las pérdidas no tienen límite y en consecuencia tampoco tiene límite la evasión tributaria. En Chile existe evasión tributaria no porque los chilenos sean evasores innatos sino porque la ley deja muy abierta las brechas para ello, favoreciendo aquellas grandes empresa que pueden pagar asesores tributarios.

Si se quisiera terminar con este escándalo, se recaudarían otros 5 mil millones de dólares, sin aumentar ningún impuesto.

Reforma para evitar la elusión y evasión tributaria en la minería


Según informes del S.I.I., hasta el año 2003, ninguna de las grandes mineras extranjeras pagó un solo peso de impuesto a la renta, salvo Minera Escondida.

En la actualidad, con el alto precio del cobre, pagan poco más de 3 mil millones de dólares de impuestos, produciendo el 70% del cobre chileno. Codelco, que solo produce un 27% de la extracción nacional, aportó cerca de 7 mil millones de dólares. Esta muy escasa tributación de las mineras extranjeras, puede ser considerablemente aumentada, si se eliminan las brechas tributarias que hoy existen, veamos:

1.- Los precios de transferencia

Los precios de transferencia son los que se practican entre empresas relacionadas que pertenecen a un mismo grupo económico financiero, precios de transferencia que se observan tanto en las compras como en las ventas. Una de las mayores fuentes de evasión se debe a la exportación de concentrados, gracias a lo cual las mineras extranjeras perciben por cada libra de cobre, a lo menos un 30% menos que Codelco. Así bajan fraudulentamente los ingresos por ventas, las utilidades y el impuesto a la renta.

Para terminar o disminuir la evasión mediante los precios de transferencia en la venta de concentrados, bastaría con agregar el siguiente inciso, como inciso tercero o último del art. 38 de la Ley de la Renta:
"En la exportación de cobre y sus subproductos, los cargos por fundición y refinación, que se apliquen en deducción del precio existente en la Bolsa de Metales de Londres, serán fijados trimestralmente por el Presidente de la República, en base a los costos promedios que Codelco y Enami tengan por dichos procesos, más un margen razonable de rentabilidad, que también será fijado en este reglamento. Por todos los otros cargos que se apliquen en descuento del precio de la Bolsa de Metales de Londres, el reglamento fijará estos valores en función de un promedio de la industria internacional. Los cargos y descuentos que no figuren en ese reglamento, serán considerados gastos no necesarios para producir la renta".
Una disposición como esta puede permitir aumentar los retornos de exportación de parte de las mineras privadas en alrededor de 8.000 millones de dólares anuales, y la tributación a favor del Fisco de 41% en total, es decir sobre los 3.200 millones de dólares anuales. Una medida como esta es perfectamente factible porque no está incluida en la invariabilidad tributaria.

2.- Pérdidas en los mercados de futuro

Las empresas mineras pierden varios miles de millones de dólares en los Mercado de Futuros del Cobre, “que casualmente ganan” operadores o empresas relacionadas. Es tan fraudulenta esta forma de traspasar ganancias a empresas relacionadas, que Fondo Monetario Internacional insiste desde hace más de treinta años para que los países del Tercer Mundo legislen para declarar que las pérdidas en los mercados de futuro sean declaradas como “gastos no necesarios para obtener la renta”. O sea para que tributen.

Para terminar con este tipo de evasión, bastaría que en el artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta a partir del párrafo:

"No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa"; se agregue la siguiente frase: "incluidas las perdidas en los mercados de futuros de metales, o del mercado de futuros de cualquier otro producto, o mercados similares que determine el Servicio".

Una medida como esta es mucho más radical en su alcance que la que proponemos para los precios de transferencia, porque es más acotada, y además serviría para terminar con las pérdidas en estos mercados por parte de Enami y Codelco. Durante el año 2010 Codelco perdió en esto mercados 1.042 millones de dólares, y cerca de 3 mil millones, entre el 2006 y el 2010. Estas gigantescas sumas ya no perderían si se aprobara una medida como la propuesta.

3.- Los gastos financieros

Cada año las empresas extranjeras del cobre transfieren cientos de millones de dólares en intereses financieros al extranjero, por lo general a filiales financieras domiciliadas en paraísos fiscales. En un paraíso fiscal no se pagan impuestos tributarios.

Estos gastos financieros representan en la mayoría de estas empresas más del 20% de los costos operacionales, puesto que la ley chilena les permite endeudarse hasta 3 veces el patrimonio, siendo que los países desarrollados el endeudamiento no puede sobrepasar la mitad del patrimonio.
Si realmente se quisiera poner término a esta forma de elusión tributaria, se deben implementar las siguientes medidas:

a) Hasta 1978 el DL 600 no permitía la “inversión” extranjera mediante créditos, menos aún con financieras relacionadas, entonces volver a prohibir este tipo de créditos, solo nos haría volver al DL 600 original.

b) Pero si no se prohíbe este tipo de endeudamiento, a lo menos que se le ponga un límite y no sobrepase del 20 % de la inversión directa.

c) Y principalmente, modificar el Nº 1 del art. 59 de la Ley de la Renta (DL 824) para aumentar el impuesto adicional a los intereses de 4 a 20%.

Todas estas modificaciones se pueden hacerse porque no están vinculadas a la dañina invariabilidad tributaria. Solo hace falta voluntad para defender los intereses del país.


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